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Reflexiones en torno al filme Twelve Angry Men

 

Por: Yanira Alemán

          “Facts may be colored by the personalities of the

           people who present them, let's not forget that.”

                                                    juror #11

 

     El filme Twelve Angry Men  nos presenta una versión de las dinámicas que pueden surgir entre un grupo de seres humanos, de diversos trasfondos sociales y culturales,  a quienes se le ha encomendado rendir un veredicto unánime del cual dependerá la vida de un joven acusado de matar a su padre.  Lo peculiar de esta historia es que, de una votación inicial 11 a favor y uno en contra de la culpabilidad del acusado, se finaliza con un veredicto unánime de no culpable.

 

     Los estudios que se han llevado a cabo sobre el proceso de deliberación de un jurado revelan que esto sería extremadamente raro en la vida real, ya que se espera que según la teoría de comparación social el jurado proceda en la dirección señalada por la mayoría (Isenberg, 1986; Kalven & Zeisel, 1966).  Otros han señalado que el diálogo y la discusión entre los miembros del jurado produce un cambio de dirección, un resultado distinto al de la votación preliminar (Myers & Kaplan, 1976).  Este último serviría de apoyo a la cinta Twelve Angry Men.

 

     Sin embargo, no considero que el valor de la película radique en cuán “real” sea, o en la medida en que se amolde a los estudios psico legales sobre la deliberación de un jurado.  El filme tiene valor por sí sólo,  pues se enfoca en dimensiones de la naturaleza humana que preferimos mantener ocultas o ignoradas y plantea serias interrogantes al proceso judicial y a la práctica del Derecho en general.

 

     Entre las dimensiones oscuras de la naturaleza humana que se presentan  en esta cinta podemos mencionar el racismo y el prejuicio por razón de clase social.  Uno de los miembros del jurado llegó a expresar que los niños que se crían en arrabales eran “criminales en potencia”. Añadió que los “spiks” son diferentes al resto de la humanidad, son “animales salvajes” y que se reproducen tan rápido que acabarán dominando la nación americana si ellos (los no animales, los norteamericanos) no hacían  algo para evitarlo.  Con este último argumento incitaba al resto del jurado a condenar al acusado diciendo : “a éste lo tenemos, no lo dejemos escapar”.

 

     Nuestro egocentrismo y la resistencia a ser empáticos también emanan de la cinta.  Once de los doce miembros del jurado tenían prisa por rendir el veredicto para poder marcharse y seguir adelante con sus vidas.  El personaje de Tony Danza, el miembro número  7 del jurado, quería llegar a tiempo a un partido de beisbol.  No obstante, no sería justo catalogar estas ansias por declarar al joven culpable y abandonar rápidamente la tarea y el juicio meramente como egoísmo.  La tarea de tomar una decisión que puede ponerle fin a la vida de un ser humano es una experiencia tan desagradable y estresante que estas personas, como mecanismo de defensa, se resisten a reflexionar y quieren concluir y olvidar el asunto  lo antes posible.

 

    Inicialmente, se sentían cómodos al estar 11 de acuerdo y sólo uno en contra.  Esos once creían tener la verdad por ser la mayoría (esto tiene serias implicaciones para los juicios y jurisdicciones en las cuales  se aceptan  veredictos de 9 a 3, en lugar de requerir unanimidad, pues si hay nueve de acuerdo, no tendrían tan siquiera que dialogar).  Los once que estaban de acuerdo en condenar al joven alegaban que ya éste había tenido un juicio justo que le había costado mucho dinero al Estado, por lo que era irrelevante si se tardaban 5 minutos o 5 horas deliberando.  Sin embargo, debemos preguntarnos: ¿es el juicio justo si el jurado no delibera concientemente?

 

     Por otro lado, la película también plantea serias interrogantes con respecto al eyewitness testimony (testimonio de testigo ocular) al mencionar que son seres humanos, y pueden equivocarse.  Se recalca además que ésto (el Derecho, el juicio, el análisis de la veracidad de lo testificado) no es una ciencia exacta.  Se mencionan también los posibles efectos adversos de tener un court appointed lawyer pues al abogado le puede resultar antipático el caso, por lo cual podría no poner toda su energía y sus conocimientos al servicio del cliente, afectando así la calidad de la representación legal del cliente y su derecho a un juicio justo.

 

     De igual forma, el filme critica  la veracidad automática que se le adjudica a los informes de “expertos” como, por ejemplo, los psicólogos.  En la película se menciona que unas pruebas psicológicas demostraron que el joven tenía tendencias homicidas y era capaz de cometer un asesinato.  A esto uno de los jurados responde sabiamente que en realidad todos somos capaces de matar (tenemos el impulso, la energía destructiva), pero eso no implica que vayamos a hacerlo.  

 

     Considero que la mayor aportación de la película es que nos enfrenta a la dicotomía de objetividad vs. subjetividad.  La justicia quiere ser imparcial, objetiva.  Sin embargo, somos seres humanos los que estamos encargados de procurar que se haga justicia, y el hecho de crear protocolos y reglas que apliquen a todos por igual no garantiza un proceso objetivo e imparcial.  Somos subjetivos por naturaleza.  Las sensaciones y estímulos del ambiente serán los mismos, pero la percepción es distinta, única para cada individuo, tanto a nivel físico como a nivel psicológico.  Por ejemplo, el miembro del jurado que más intensamente deseaba un veredicto de culpabilidad tuvo que ser confrontado por otro que le dijo : “tú quieres que el chico muera por tus razones personales, no por los hechos”, ya que éste,  por una experiencia negativa con su hijo, se había identificado con la víctima hasta tal punto que “sentía el puñal” en su pecho.

 

     No es la intención de este escrito condenar el proceso judicial a una ineficacia inherente causada por la subjetividad humana, pero sí se pretende aclarar que la objetividad no se alcanza “eliminando” o descartando las características personales de quienes están envueltos en el proceso de tomar decisiones objetivas, sino mediante un entendimiento claro de la influencia que las mismas ejercen sobre su deliberación, para así tener un mayor control de éstas y disminuir su efecto.

 

     Aunque el filme no es uno excelente o memorable, sí resulta interesante para quienes tengan interés en el campo del Derecho o de la psicología legal.  Si prefiere, puede optar por la versión original realizada en 1957, protagonizada por Henry Fonda y dirigida por Sidney Lumet (director de Serpico y Dog Day Afternoon, entre otras).  

 

©1998, Yanira Alemán.  Todos los derechos reservados.