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Reflexiones en torno al filme Twelve Angry
Men
Por: Yanira
Alemán
“Facts
may be colored by the personalities of the
people who
present them, let's not forget that.”
juror
#11
El
filme Twelve Angry Men nos presenta una versión de las
dinámicas que pueden surgir entre un grupo de seres humanos, de
diversos trasfondos sociales y culturales, a quienes se le ha
encomendado rendir un veredicto unánime del cual dependerá la vida
de un joven acusado de matar a su padre. Lo peculiar de esta
historia es que, de una votación inicial 11 a favor y uno en contra
de la culpabilidad del acusado, se finaliza con un veredicto unánime
de no culpable.
Los estudios que se han llevado a cabo sobre el
proceso de deliberación de un jurado revelan que esto sería
extremadamente raro en la vida real, ya que se espera que según la
teoría de comparación social el jurado proceda en la dirección
señalada por la mayoría (Isenberg, 1986; Kalven & Zeisel, 1966).
Otros han señalado que el diálogo y la discusión entre los
miembros del jurado produce un cambio de dirección, un resultado
distinto al de la votación preliminar (Myers & Kaplan, 1976).
Este último serviría de apoyo a la cinta Twelve Angry
Men.
Sin embargo, no considero que el valor de la
película radique en cuán “real” sea, o en la medida en que se amolde
a los estudios psico legales sobre la deliberación de un jurado.
El filme tiene valor por sí sólo, pues se enfoca en
dimensiones de la naturaleza humana que preferimos mantener ocultas
o ignoradas y plantea serias interrogantes al proceso judicial y a
la práctica del Derecho en general.
Entre las dimensiones oscuras de la naturaleza
humana que se presentan en esta cinta podemos mencionar el
racismo y el prejuicio por razón de clase social. Uno de los
miembros del jurado llegó a expresar que los niños que se crían en
arrabales eran “criminales en potencia”. Añadió que los
“spiks” son diferentes al resto de la humanidad, son
“animales salvajes” y que se reproducen tan rápido que
acabarán dominando la nación americana si ellos (los no animales,
los norteamericanos) no hacían algo para evitarlo. Con
este último argumento incitaba al resto del jurado a condenar al
acusado diciendo : “a éste lo tenemos, no lo dejemos
escapar”.
Nuestro egocentrismo y la resistencia a ser
empáticos también emanan de la cinta. Once de los doce
miembros del jurado tenían prisa por rendir el veredicto para poder
marcharse y seguir adelante con sus vidas. El personaje de
Tony Danza, el miembro número 7 del jurado, quería llegar a
tiempo a un partido de beisbol. No obstante, no sería justo
catalogar estas ansias por declarar al joven culpable y abandonar
rápidamente la tarea y el juicio meramente como egoísmo. La
tarea de tomar una decisión que puede ponerle fin a la vida de un
ser humano es una experiencia tan desagradable y estresante que
estas personas, como mecanismo de defensa, se resisten a reflexionar
y quieren concluir y olvidar el asunto lo antes
posible.
Inicialmente, se sentían cómodos al estar 11 de acuerdo
y sólo uno en contra. Esos once creían tener la verdad por ser
la mayoría (esto tiene serias implicaciones para los juicios y
jurisdicciones en las cuales se aceptan veredictos de 9
a 3, en lugar de requerir unanimidad, pues si hay nueve de acuerdo,
no tendrían tan siquiera que dialogar). Los once que estaban
de acuerdo en condenar al joven alegaban que ya éste había tenido un
juicio justo que le había costado mucho dinero al Estado, por lo que
era irrelevante si se tardaban 5 minutos o 5 horas deliberando.
Sin embargo, debemos preguntarnos: ¿es el juicio justo si el
jurado no delibera concientemente?
Por otro lado, la película también plantea serias
interrogantes con respecto al eyewitness testimony
(testimonio de testigo ocular) al mencionar que son seres humanos, y
pueden equivocarse. Se recalca además que ésto (el
Derecho, el juicio, el análisis de la veracidad de lo testificado)
no es una ciencia exacta. Se mencionan también los
posibles efectos adversos de tener un court appointed lawyer
pues al abogado le puede resultar antipático el caso, por lo cual
podría no poner toda su energía y sus conocimientos al servicio del
cliente, afectando así la calidad de la representación legal del
cliente y su derecho a un juicio justo.
De
igual forma, el filme critica la veracidad automática que se
le adjudica a los informes de “expertos” como, por ejemplo, los
psicólogos. En la película se menciona que unas pruebas
psicológicas demostraron que el joven tenía tendencias homicidas y
era capaz de cometer un asesinato. A esto uno de los jurados
responde sabiamente que en realidad todos somos capaces de matar
(tenemos el impulso, la energía destructiva), pero eso no implica
que vayamos a hacerlo.
Considero que la mayor aportación de la película
es que nos enfrenta a la dicotomía de objetividad vs. subjetividad.
La justicia quiere ser imparcial, objetiva. Sin embargo,
somos seres humanos los que estamos encargados de procurar que se
haga justicia, y el hecho de crear protocolos y reglas que apliquen
a todos por igual no garantiza un proceso objetivo e imparcial.
Somos subjetivos por naturaleza. Las sensaciones y
estímulos del ambiente serán los mismos, pero la percepción es
distinta, única para cada individuo, tanto a nivel físico como a
nivel psicológico. Por ejemplo, el miembro del jurado que más
intensamente deseaba un veredicto de culpabilidad tuvo que ser
confrontado por otro que le dijo : “tú quieres que el chico muera
por tus razones personales, no por los hechos”, ya que éste,
por una experiencia negativa con su hijo, se había
identificado con la víctima hasta tal punto que “sentía el puñal”
en su pecho.
No es la intención de este escrito condenar el
proceso judicial a una ineficacia inherente causada por la
subjetividad humana, pero sí se pretende aclarar que la objetividad
no se alcanza “eliminando” o descartando las características
personales de quienes están envueltos en el proceso de tomar
decisiones objetivas, sino mediante un entendimiento claro de la
influencia que las mismas ejercen sobre su deliberación, para así
tener un mayor control de éstas y disminuir su efecto.
Aunque el filme no es uno excelente o memorable,
sí resulta interesante para quienes tengan interés en el campo del
Derecho o de la psicología legal. Si prefiere, puede optar por
la versión original realizada en 1957, protagonizada por Henry Fonda
y dirigida por Sidney Lumet (director de Serpico y Dog Day
Afternoon, entre otras).
©1998, Yanira Alemán. Todos los derechos reservados.
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