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DERECHOS HUMANOS
Adrián  Nelson  Ramírez

Los derechos humanos son prerrogativas basadas en el derecho internacional que tiene toda persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. A su vez, estas prerrogativas se establecen para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas que son inherentes a toda persona por el simple hecho de ser humano.

Son un conjunto de principios inherentes a lo que llamamos la naturaleza de la persona. Su realización efectiva es indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Este conjunto de principios es de aceptación universal ; están reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, para orientar y asegurar al ser humano su dignidad como persona en las dimensiones individuales, sociales, materiales y espirituales.

     Los mismos se definen por una serie de caracterísitcas, la más importante e impactante es que son universales. Significa que todos los seres humanos son iguales y tienen por su condición humana los mismos derechos. En otras palabras, toda persona nace con unos derechos innatos e inherentes. El ser humano no puede, sin que se afecte su dignidad, renunciar a ellos o negociarlos debido a que son inalienables e instransferibles. Por último, el Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos bajo ninguna condición. Como vivimos en una sociedad cambiante esto hace que las necesidades humanas también cambien, y es debido a esto que según pasa el tiempo se van conquistando nuevos derechos que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Nadie puede ni siquiera, atentar, lesionar o destruir estos derechos. Los gobiernos tienen el deber de respetarlos rigiéndose por ellos y las leyes que dicten no pueden ser contrarias a su esencial. Son obligatorios y trascienden las fronteras nacionales por lo que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando se considere que un Estado está violando los mismos. Son indivisibles, interdependientes, complementarios, no están jerarquizados  y están relacionados entre sí. No podemos hacer una separación entre ellos ni tampoco pensar que existe alguno más importante que otro. El disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de otro.

Los derechos civiles
Contrario al carácter universal de los derechos humanos, los derechos civiles se limitan a la convivencia social.  Los derechos civiles son aquellos derechos que han sido codificados en un código legal y se convirtieron en leyes amparadas en el código civil. Los derechos civiles y políticos pueden ser definidos por las leyes y su respeto impuesto por los tribunales; exigen en gran medida que el Estado se abstenga de interferir en la vida de los ciudadanos

Los derechos civiles pueden definirse como aquellos que garantizan la individualidad de la persona en su convivencia social. Podemos afirmar que forman parte del principal sistema de garantías directas que el individuo espera y exige del respeto e implementación del Estado. Es debido al carácter civil que en estos derechos se consagran los atributos de igualdad jurídica y el derecho discrecional de realizar las actividades que más convengan a los individuos. Entre estos se destacan los siguientes: el derecho a no ser encarcelado por deudas, el derecho a un juicio justo, derecho a compensación por errores judiciales, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la propiedad, y derecho al nombre.  

A pesar de que se ha logrado levantar un cierto grado de conciencia en la vigilancia y aplicación de la defensa de los derechos humanos en una forma más abarcadora, tenemos que aceptar que nos queda un largo camino que recorrer para que estos tratados y declaraciones tengan el resultado esperado.  Es imprescindible defender y proteger la universalidad de los derechos humanos/ Por ello, se amerita la defensa y protección de los mismos . La defensa o la protección de los derechos humanos tienen varias funciones, entre ellas: la de contribuir al desarrollo integral de la persona y establecer límites a las actuaciones de los servidores públicos, sin importar el nivel jerárquico, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder o negligencia.  Además tiene como funciones deliminar una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidos contra el abuso de las autoridades, los servidores públicos y de particulares  y a su vez, crear canales y mecanismos de participación para facilitar a todas las personas el tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

     La aplicación de estos pactos y evoluciones requieren, sobre todo, una profunda convicción sobre el verdadero significado de la vida humana, pues solo así se pueden entender en su profundidad de alcance, y esto a la vez es muestra de la existencia de una vigorosa sensibilidad humana. Esto se debe a que los derechos humanos afloran y cobran vida y sentido en el aspecto filosófico, en eso que es relativo a la ética. Requieren, también, de las personas un profundo sentimiento y compromiso hacia la vida colectiva de la especie humana.      .

El trabajo que se realice al servicio de los derechos humanos no se puede lograr basándose solamente en la práctica literal de los reglamentos y postulados, pues es una labor que necesita ser sentida en lo interior, en lo anímico de la persona. Solo cuando nos dolemos del sufrimiento humano podemos entender la sustancia que definen los derechos universales de la humanidad.


Antecedentes teóricos

Para poder adquirir un entendimiento conceptual mucho más abarcador sobre los derechos humanos fundamentales se requiere conocer las teorías filosóficas de los grandes pensadores de la historia. Se pueden citar una serie de reconocidos filósofos y pensadores humanistas que han contribuido al desarrollo de los derechos humanos. Entre ellos se distinguen los siguientes por su labor destacada :    

John Locke

John Locke fue el padre de la teoría liberal de los siglos XVII y XVIII. En cuanto a su filosofía política encontramos su mejor exposición en su Segundo Tratado de Gobierno Civil” que fue publicado en 1690. Afirmaba que los hombres vivieron originalmente en un estado natural en el cual prevalecían tanto la libertad así como la igualdad absolutas y no existía gobierno de ningún tipo. Para él la única ley era la naturaleza que cada individuo ponía en vigor por sí mismo como salvaguarda de sus derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad. Locke argumentaba que el gobierno fue instituido entre los hombres para defender la propiedad negando que ningún organismo político tuviera facultad para violar los derechos naturales de un solo individuo.

Se entiende que sus doctrinas en cuanto a los derechos naturales, a la idea de un gobierno limitado y el derecho de resistencia a la tiranía no solo fueron una fuente muy importante en la teoría de la Revolución Francesa, sino, que no tardaron en ser aceptadas también dentro de la argumentación teórica en la rebelión contra el coloniaje inglés. Quedó reflejada en forma muy notable en la Declaración de Independencia en forma tal que pasajes enteros de dicho documento casi pudieron haber sido sacados del Segundo Tratado de Gobierno Civil”. Su pensamiento influyó y está reflejado en los escritos del filósofo político anglo-americano Thomas Paine así como las ideas de Thomas Jefferson.

Francois Marie Arouet  (Voltaire)

      Otro filósofo que aportó en las teorías liberadoras lo fue Voltaire. Junto al barón de Montesquieu fue uno de los representantes más destacados de la teoría política liberal. Habiendo estudiado y analizado durante su destierro en Inglaterra las obras de Locke fue impresionado por la fuerte defensa de la libertad individual. Dedicó gran parte de su vida en la lucha por la libertad intelectual, política y religiosa.

     Consideró al gobierno como un mal necesario cuyos poderes debían ser limitados al hecho de poner en vigor los derechos naturales. En este aspecto de los derechos naturales afirmaba que la naturaleza dotó a todos los seres humanos con los mismos derechos a la libertad, la propiedad y la protección por las leyes.

     Voltaire es la figura más célebre que se reconoce como defensor de la libertad individual.

El Barón de Montesquieu

A esta figura se le conoce principalmente por su teoría de separación de poderes. Al igual que su contemporáneo Voltaire estudió a Locke. Expresó que los hombres tienen la tendencia natural a abusar del poder que se le otorga, razón por la cual todo gobierno, cualquiera que sea su forma, está expuesto a convertirse en despótico. Por esa razón alegó que para prever ese resultado debía dividirse la autoridad del gobierno en tres ramas naturales: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. El principio de la separación de poderes de Montesquieu fue adoptado por el primer gobierno establecido durante la Revolución Francesa y lo incorporó, con muy pocos cambios, la Constitución de los Estados Unidos.

J. J. Rosseau

Fue el fundador de la democracia en el mundo moderno. Sus juicios políticos fueron matizados por el sentimiento del romanticismo del cual también es padre. Entre sus obras más importantes se encuentran “El Contrato Social”“ y el “Discurso sobre el origen de la desigualdad”.  En ambas obras sostiene la tesis popular de que los seres humanos en un comienzo vivían en estado natural. En ese estado natural había muy pocas posibilidades de conflicto debido a que por mucho tiempo no existía la propiedad privada y eran iguales.

Fue un gran inspirador en cuanto a la teoría política democrática, segundo de los grandes ideales que tuvo lugar importante en el trasfondo intelectual de la Revolución Francesa. La democracia histórica incluía la creencia en la igualdad natural de todos los hombres, la oposición al privilegio hereditario y una sólida fe en la sabiduría y la virtud del pueblo.
     El concepto de soberanía de Rosseau era muy diferente al de los liberales. El pensaba que la soberanía es indivisible y que toda ella fue cedida a  la comunidad en el momento en que se formó la sociedad civil. El poder soberano del Estado no está sujeto a restricción alguna. Lo que decide la mayoría es siempre justo en sentido político y obliga por completo a todos los ciudadanos. Pero esto, según Rosseau, no significa que la libertad individual quede totalmente destruida. Hay que tener en cuenta que cuando Rosseau hablaba del Estado no se refería al gobierno. El llamaba Estado a la sociedad políticamente organizada cuya función soberana es expresar la voluntad general. El gobierno no es sino el agente ejecutivo del estado.  Su función no es formular la voluntad general, sino hacerla cumplir.


Trasfondo histórico

“ La expresión - Derechos Humanos - ` jura hominum'- se encuentra por primera vez en un texto que data de 1537; la Historia Diplomática Rerum Bataviarum.  Si bien en la Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215 se perfila una cierta preocupación por el hombre y todo aquello a lo que tiene derecho en cuanto tal.  El mundo antiguo, donde prevalecían las normas de la ciudad, pensando por referencia al orden del Cosmos, no dejaba lugar ni al humanismo ni a la singularidad del hombre individual.  En cambio, la Edad Moderna produjo textos significativos:  en Inglaterra, la << Petition of Rights>> de 1628; el << Acta de Habeau Corpus>> de 1679; y el <<Bill of Rights>> de 1689, en América la <<Declaration of Independence>> de 1776, en Francia, la <<Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano>>del 1789.”  

     La historia de los derechos humanos es bastante larga y está constituida por una serie de decretos, actas, cartas, resoluciones y declaraciones que comienzan a tomar cuerpo a partir del siglo XVII. Tras el agobio y opresión sufrida bajo los gobiernos monárquicos imperantes se conformó la necesidad de la emancipación, primero definida por el ideal de la Ilustración y que más tarde quedó presente en el suceso histórico que marcó la conquista de la independencia de la colonización inglesa en Norte América, y en el XVIII en América. Las personas habían vivido subyugadas por demasiado tiempo bajo los gobiernos dominantes - la religión primero y la monarquía después- que habían quebrantado las aspiraciones humanas sin satisfacer cabalmente las necesidades básicas. Cansado y agobiado por esta condición,  el ser humano  buscaba que se le reconociera su presencia en el mundo y que se le tomara en cuenta.

A pesar de los trabajos y esfuerzos realizados recientemente por una gran cantidad de voluntarios y organizaciones no gubernamentales, el tema de los derechos humanos se ha tomado con cierto grado de reserva por muchos paises cuyos gobiernos lo han considerado como una amenaza a sus intereses particulares. Hemos llegado al extremo en que muchos de estos gobiernos han suscrito pactos y tratados que luego no han cumplido. Aún para muchos de nuestros contemporáneos el tema les resulta algo nuevo, partiendo, tal vez,  de algunos extractos no comprendidos del actual neoliberalismo y en afán de algunas ideas revolucionarias, desconocen que esto ha sido una preocupación de largos años y que hoy se concretiza en líneas más definidas.

     Todavía se discute entre muchos historiadores y entendidos en la materia acerca del documento que por vez primera proclama el derecho de las personas de un modo más universal. Para el año de 1776 hubo una declaración de derechos en Virginia. El día 26 de agosto de 1789 en París se proclamó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. El artículo de esta declaración establece que : “ Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes está establecida no tiene Constitución.

     La Declaración francesa se refiere a los derechos como `derechos naturales' teniendo tras de sí la larga tradición y la doctrina del - iusnaturalismo - que se basa en la convicción de que los derechos fundamentales están inscritos en la naturaleza humana y que solo es necesario hacerlos explícitos y recordarlos. No se toman dentro del contexto legal por lo que no se le otorga el sentido de fuerza implementaria.

     “ El primer bloque de derechos aceptado por los Estados incluye la Declaración de Derechos Inglesa de 1688 (“ Bill of Rights”), la Declaración Francesa de 1789 y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1791. La intención de estos tres documentos no es otra que articular de la forma más satisfactoria posible tres realidades: la del individuo, la del ciudadano y la soberanía de la ley. Los filósofos de los siglos XVII y XVIII -Hobbes, Locke, Rousseau y Kant - con sus diversas teorías del contrato social, fundamentan esa articulación”.

     Autores como: Xavier Arbos, Victoria Camps, Miguel Osset y Ginés Navarro han señalado la evolución de los tres derechos como tres generaciones o bloques evolutivos:

Los derechos de la primera generación los identifiican como los derechos civiles y políticos que son los derechos que garantizan las libertades individuales, o sea la libertad de expresión, de asociación, religión, etc. Podemos abarcar el término como los derechos de la libertad.

Los derechos clasificados en la segunda generación son los derechos respecto a lo económico y lo social que surgieron como consecuencia de las revoluciones obreras de los siglos XIX y XX, así como de las diferentes teorías socialistas que perseguían la protección del individuo frente al poder del Estado exigían cierta intervención del Estado para garantizar los bienes sociales básicos como la educación, la protección de los servicios de salud, la protección del trabajo y las pensiones. Estos son los derechos de igualdad.

Los derechos de la tercera etapa o generación son los derechos que buscan defender y proteger las libertades individuales frente a diferentes amenazas, como consecuencia de las nuevas tecnologías y de los diferentes conceptos y teorías perversas que surgen del sistema económico. Estos derechos los identificamos como los derechos de la intimidad, el derecho a disfrutar de un aire puro, el derecho a recibir una buena información, los derechos del consumidor, el derecho a la protección del patrimonio, el derecho, en términos generales, a tener una vida de calidad.  Estos son los derechos de la solidaridad.

Las tres generaciones que integran el derecho internacional de los derechos humanos han sido concebidas para democracias funcionales en tiempos de paz. Con mucha frecuencia se dan conflictos y nos encontramos con imágenes de regímenes autoritarios y otros de alto despotismo. De ahí, que para garantizar la vigencia de un mínimo de derechos humanos fundamentales en estas circunstancias de crisis se ha tenido que apelar a una rama especializada formada por dos conjuntos de reglas; el derecho humanitario conocido como el derecho de Ginebra y el derecho a la guerra, el derecho de la Haya. El derecho humanitario tiene su formulación inaugural en la Convención de Ginebra en 1864, en el que comprometieron doce países europeos. Los cuatro convenios de Ginebra son:

sobre el trato de los prisioneros de guerra
sobre la protección de las víctimas de la guerra terrestre
sobre la protección de la población civil no combatiente
sobre la protección de las víctimas de la guerra marítima
.
Está totalmente claro que las únicas intervenciones en las libertades individuales que los derechos permiten y no tratan de asegurar son aquellas sin las cuales la libertad no es real, por ejemplo, la intervención para garantizar la educación, la protección de la salud y la protección del medio ambiente. Entendamos que, si en algún momento se ha hablado de los derechos de los pueblos ha sido para señalar la autodeterminación de los pueblos colonizados como una exigencia o una condición necesaria de los individuos de estos pueblos para hacer uso de su libertad. No fue el simple hecho de tratar de poner unos fundamentos válidos para unos cuantos, sino que lo que se trató fue de establecer clara y ampliamente las bases de las relaciones humanas dentro de su universalidad .

 Francia también luchó por la liberación del pueblo de la monarquía absoluta. Estos dos eventos históricos de gran importancia podemos entenderlos como pasos graduales hacia la conquista de los derechos del hombre. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, adoptada en la Francia de la revolución, es señalada como el origen del concepto moderno de derechos humanos, y surge de la crisis de la sociedad elemental caracterizada por los privilegios y las desigualdades
 Surge el concepto de la libertad inviolable que implica la dignidad de todo ciudadano, y en el siglo XIX aparecieron en los textos jurídicos otro tipo de derechos, con connotaciones sociales y económicas ”.  En el siglo XIX nos llegó el liberalismo, el nacionalismo y el socialismo. Con el liberalismo llegó la protección de la vida privada del individuo frente a las interferencias de los Gobiernos o Estados. Fue en este siglo que se extendieron las libertades a la enseñanza, la asoción y la huelga. Se señala que el Estado tenía el deber de asgurar el imperio de la ley.

papel de la ONU

Mirando hacia el pasado siglo vemos, que a pesar de las muchas atrocidades vividas por muchos pueblos, hubo algunos progresos importantes, pues las violaciones de derechos y los horrores que experimentó el mundo nos hicieron más conscientes de la necesidad de alternativas efectivas y aceleraron la conquista de medidas para que globalmente surgieran nuevas respuestas. En ese empeño por soluciones el siglo pasado nos legó una larga y sacrificada lucha del pensamiento humano, basada en esas experiencias sufridas y se logró la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. “El fin de la Guerra Fría proveyó la gran oportunidad para que los gobiernos renovaran su compromiso hacia las normas de los derechos humanos. En todos estos años que han transcurrido desde 1948 esta Declaración se ha convertido en un instrumento que vincula legalmente a todos los Estados, como parte del derecho internacional “.

El preámbulo de esta Declaración expone en forma abarcadora conceptos filosóficos que sitúan los derechos humanos en el centro mismo de la vida social. Se reconoce que el respeto a los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz para el mundo. Existe la idea de que la brutalidad nacional e internacional estaban vinculadas, por lo que se afirma la necesidad de proteger los derechos humanos mediante lo que se conoce como un “régimen de Derecho” para que el hombre no se viera necesitado a utilizar el recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

     El advenimiento de esta Declaración al ámbito internacional supone que hayamos llegado a un mundo en el que los seres humanos puedan sentirse liberados de tanto temor y de tanta miseria, y puedan, con el correr del tiempo disfrutar de la libertad de palabra y de las libertades de sus creencias, consideradas como la aspiración más elevada de la humanidad. En esta Declaración de las Naciones Unidas, que sirvió como piedra angular del sistema de derechos humanos, se establecieron los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, vitales para el bienestar general. La Declaración no pasó a ser un mero documento sino que exigió una resposabilidad de la sociedad universal. Por eso es que la mayor parte de los derechos señalados han sido codificados en tratados internacionales e incorporados a las constituciones y leyes de muchos países. La Declaración Universal contribuyó a establecer que los derechos humanos son una responsabilidad internacional, no simplemente un asunto interno de los Estados.  Estableció el principio de que todos los derechos humanos son internacionales e indivisibles. Amnistía Internacional, la más importante Organización No Gubernamental (ONG) de los Derechos Humanos en el mundo, publicó un artículo que explica muy bien que “ las normas de derechos humanos de la ONU y los mecanismos para su aplicación han descuidado el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales, en favor de los derechos civiles y políticos.  Se ha partido de la suposición de que los derechos civiles y políticos pueden ser definidos por las leyes y su respeto impuesto por los tribunales sin un excesivo costo, ya que exigen en gran medida que el Estado se abstenga de interferir en la vida de los ciudadanos.  Se afirma que los derechos económicos, sociales y culturales no pueden invocarse en tribunales de justicia ni ser aplicados por jueces, aunque los expertos en derechos humanos cada vez cuestionan más este argumento . También hace muy claro en el mismo artículo que “los derechos humanos no están jerarquizados y, las personas no pueden avanzar en sus derechos económicos, sociales y culturales sin el espacio y la libertad civil para hacerlo.  Las violaciones de los derechos civiles y políticos como la tortura o los juicios injustos, no añaden nada al desarrollo económico de un Estado. Así como los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, también es el trabajo de los defensores de los derechos humanos y de todos los sectores de la sociedad civil ”.


El siglo XX desde su inicio se caracterizó por los conflictos, guerras, crisis y desastres sucesivos a nivel mundial.  Los grandes conflictos internacionales hicieron necesario buscar respuestas a los mismos. La comunidad internacional no podía seguir soportando la sucesión de los mismos. Todavía se recuerdan las terribles escenas de la Primera y Segunda Guerra Mundial. Luego la Guerra en Korea, la de Vietnam, los conflictos en Bosnia y  Kosovo, y finalmente la Guerra del Desierto en Irak.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Causó mucha preocupación los sufrimientos de los civiles y la actitud de desatención por parte de los gobiernos. Preocupó, y sigue preocupando, las modalidades utilizadas e impuestas por otros gobiernos, no en guerra declarada, pero con consecuencias análogas contra la comunidad civil como fueron los casos en Argentina, Chile, Perú, Uruguay y en muchos otros paises de Centro América. Hemos visto un aumento en la aparición de grupos vulnerables. Son estos grupos o estas comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen  étnico, estados de salud, edad, género o falta de capacidad, se encuentran en situación de falta de defensa para enfrentar los múltiples problemas que plantea la vida y carecen de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Esa vulnerabilidad los coloca en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad los fracciona anulando el conjunto de garantías y libertades fundamentales. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina. Esta es la razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de velar y salvaguardar el ejercicio pleno de sus derechos. La vulnerabilidad de estos grupos se caracteriza por: la falta de igualdad de oportunidades, la incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, la desnutrición, la carencia de servicios médicos, poco acceso a los servicios públicos y marginación.

La preocupación universal aumentó desde temprano a mediados del siglo XX. Aún permanece en la memoria colectiva el recuerdo traumático del Holocausto. Por eso “frente a los hechos ocurridos en la Segunda Guerra Mundial, específicamente, aquellos ataques perpetrados en contra de la población civil, la comunidad internacional vio la necesidad de crear un conjunto de normas jurídicas que le permitiera castigar determinadas acciones que habían y estaban afectando la humanidad. Hubo una necesidad mundial de justicia, sentida especialmente por las naciones involucradas en la guerra”, según nos informa un artículo de Amnistía Internacional. Como respuesta al problema “en noviembre de 1943 hubo un acuerdo entre Estados Unidos, la Unión Soviética y Gran Bretaña en cuanto a que los criminales de guerra debían ser juzgados y condenados. Se le encargó a una Comisión redactar el estatuto de un tribunal. Este fue el Estatuto del Tribunal de Nuremberg. El Estatuto de Nuremberg estableció en un artículo una distinción entre tres tipos de delitos: delitos contra la paz, crimen de guerra y contra la humanidad. Fue entonces que por primera vez en la historia, en 1945 se crea el concepto de crimen contra la humanida.” (Amnistía Internacional). Lo interesante es que se demostró que la necesidad de justicia fue más fuerte que la necesidad individual por las condiciones materiales de vida.  “La guerra a escala planetaria ha mostrado desde la desgracia y el drama, que los crímenes contra la humanidad pueden ser perpetrados contra un pueblo, una raza o una confesión. Es de allí que nace un gran alcance con propiedad: << Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declamación.>>

En un artículo corto, Amnistía Internacional ( documento de referencia:ACT30/11/97/s) señala

 “ La afirmación de que las tradiciones y valores nacionales están por encima de los principios universales de derechos humanos es indefendible. La universalidad de estos derechos no sólo no niega la diversidad, sino que se beneficia de ella. La contribución de las diferentes culturas enriquece la comprensión de los derechos humanos. Para que los derechos establecidos en la Declaración Universal se conviertan en realidad tienen que reflejar todas esas experiencias y todas esas necesidades de dignidad humana y justicia. Sin embargo, las prácticas culturales son el contexto en que se producen las violaciones de derechos y a la vez se usan para justificarlas”.

Uno de los mejores ejemplos de esto es la violencia contra los derechos de la mujer y así también contra los derechos de los pueblos indígenas. La misma se deriva de la posición de la mujer en el Estado, la comunidad y la familia. En algunos paises de Africa se siguen praticando, con cierto carácter de tipo cultural, la “mutilación genital femenina”. La comunidad internacional reconoce esta práctica como una violación a los derechos de la mujer y es por eso que la Organización Amnistía Internacional incluyó en 1997 el tema como violación a un derecho y lo incorporó dentro de su mandato.  “En el caso de los pueblos indígenas es más dificil definir el concepto. Algunas organizaciones de derechos humanos, como Amnistía han tomado en cuenta la definición adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se ha establecido que los expertos coinciden en que las características culturales y étnicas como la lengua y la forma de vestir se consideran elementos claves en la evaluación de las señas de identidad”.

El reconocimiento de los derechos humanos, al no establecer jerarquías, pone en claro que todas las naciones son iguales en el reconocimiento y en la observación de sus normas. La Declaración Universal sigue siendo una guía, una promesa, y un reto como poderosa norma común que todos los pueblos del mundo tienen el deber de alcanzar. Al aprobarse esta declaración lo que se ha hecho es marcar el fin de la soberanía del Estado que impedía el análisis desde el exterior. La declaración da margen a muchos organismos internacionales para proteger todos los derechos humanos inscritos en sus artículos.


El respaldo y la difusión de los derechos humanos, ha estado en manos de la labor responsable y consistente de unas cuantas organizaciones no-gubernamentales internacionales. Algunas de ellas, principalmente la organización de Amnistía Internacional se ha ocupado durante muchos años en difundir la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A pesar de que esta declaración fue aprobada en 1948 su exposición se mantuvo bastante inaccesible al conocimiento del público general. Tenemos que agradecer mucho la labor educativa de estas organizaciones que han promovido la importancia de estar más conscientes y más alertas en todo lo que incluye el ámbito de los derechos humanos.

“Miles de personas están en prisión a causa de sus convicciones. Muchas están recluidas sin haber sido acusadas ni llevadas a juicio. La tortura y la pena de muerte están muy extendidas. Hombres, mujeres y niños han desaparecido en muchos países tras haber sido detenidos oficialmente, mientras que otros han sido muertos sin viso de legalidad, seleccionados y asesinados por los propios gobiernos y sus agentes.”

Estas violaciones señaladas pueden ser estudiadas a fondo, detallados los casos, en el “Informe Anual” que publica la organización Amnistía Internacional. En dicho informe aparecen todos los paises del mundo, su forma de gobierno y enumeradas las diferentes violaciones de derechos humanos comprobadas por su equipo de investigación. Al revisar cada pais descubrirá que estos abusos ocurren en países de las más diversas ideologías y formas de gobierno. Existen violaciones por razones políticas, como hemos visto en varios paises de América Latina, como Argentina, Chile, Perú, etc.; por cuestiones étnicas, como México, Guatemala, El Salvador; diferencias religiosas como en el Medio Oriente y Asia y condiciones económicas, entre otras. En artículos incluidos en dichos informes usted podrá constatar de que necesitamos la existencia urgente de una respuesta a nivel internacional. Como hemos señalado anteriormente en el texto de la Proclamación Universal que “ la protección de los derechos humanos es una responsabilidad universal que trasciende los límites de naciones e ideologías “.( Amnistía Internacional ) Esta es la creencia universal en que se basa la labor de Amnistía Internacional, organización mundial voluntaria independiente.

Una forma de respaldar los derechos humanos es aceptando que la adopción y cumplimiento de ellos son una garantía para una mayor calidad de vida, más justa e igualitaria.

Amnistía Internacional tiene miembros activos en todo el mundo con cerca de un millón de miembros individuales, subcriptores y simpatizantes en más de 60 paises y territrorios. La organización está abierta a toda persona que apoye sus fines. “ Amnistía Internacional otorga gran importancia a la presentación imparcial y precisa de los hechos. Su Departamento de Investigación recoge y analiza las informaciones provenientes de diversas fuentes. Dichas fuentes incluyen cientos de periódicos y revistas, boletines gubernamentales, transcripciones de emisiones radiofónicas, informes de abogados y de organizaciones con fines humanitarios.  La información también proviene de los presos y sus familiares, campos de refugiados, organismos religiosos, periodistas y  otras personas con experiencias personales de violaciones de derechos humanos. También Amnistía Internacional envía misiones de investigación para recoger información y para observar juicios, visitar presos y entrevistar funcionarios gubernamentales”. ( Amnistía Internacional )

Existe hoy día una diversidad de recursos para la difusión. Los grupos y las organizaciones de derechos humanos deben hacer más y mejor uso de los medios. Sería muy importante que se puedan impactar a miembros de la prensa que traten el tema con cierta regularidad en los diferentes rotativos. El espacio televisivo es otro recurso de gran penetración entre las masas civiles. Todas las organizaciones de derechos humanos cuentan con los servicios de un “oficial de prensa”. Esa persona tiene la responsabilidad de establecer contactos con los diferentes medios para canalizar las informaciones periódicas relativas a los derechos humanos. Algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos han aprobado fondos para respaldar propuestas educativas a varias instituciones para adelantar su conocimiento. Algunos de estos fondos han sido asignados a instituciones penales para que se amplíe el currículo en las academias que preparan a los agentes policiacos en algunos países donde se ha señalado violaciones por parte de las autoridades del orden público.

Otra manera de difundir la información es mediante el uso de la “internet”. Este es un medio sumamente efectivo y abarca un gran campo de difusión.  Es una nueva posibilidad de actuación para los grupos en defensa de los derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos proveen mucha información sobre el tema. Toda persona interesada puede accesar  información en  - http:// www.edai.org. (editorial de Amnistía Internacional) o con el Secretariado  Internacional de Amnistía Internacional en Londres - http://www.amnesty.org/.