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derecho y deber de los individuos
Declaracion sobre el Derecho y el Deber de los Individuos,
los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
universalmente reconocidos
Asamblea General de las Naciones Unidas
Diciembre 1998
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PREAMBULO
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que tiene la observacia de los Propositos Principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promocion y la proteccion de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los paises del mundo,
Reafirmando la importancia de la Declaracion Universal de Derechos Humanos y de Los pactos internacionales de derechos humanos como elementos fundamentales de Los esfuerzos internacionales para promover El respeto universal y la observancia de Los derechos humanos y las libertades fundamentales, si como la importancia de Los demas instrumentos de derechos humanos adoptados en El marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,
Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligacion solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distincion alguna, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperacion internacional para el cumplimiento de esta obligacion, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociéndo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrante o sistemáticas como aquellas resultantes del apartheid, de todas las formas de discrinación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,
Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de la paz y seguridad internacionales no excusa la inobservavcia de esos derechos,
Reinterando que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,
Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentalesincumbe al Estado,
Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara:
Artículo 1
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y relaización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacionales e internacional y a esforzarse por ellos.
Artículo 2
Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración sean efectivamente garantizadas.
Artículo 3
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual deben aplicarse y disfrutarse los derechos humanos y las libertades fundamentales y ene el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.
Artículo 4
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite o derogue las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los pactos internacionales de derechos humanos o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera.
Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a reunirse o a celebrar asambleas pacíficamente
a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a particpar en ellos,
a comunicarse con las organizaciones no gubernamentales o interguber-namentales
Artículo 6
Toda persona tiene derecho, individualemente o con otras:
A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con incluso del acceso a la información sobre los medios por lo que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativos, judicial y administrativo interno;
Conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartit o difundir libremente a tereceros opinions, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuadoas.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar sus aceptación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
Ese derecho comprende, entre otras cosas, el de toda persona, individual o con otras, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Artículo 9
En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales,incluídas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derechos,individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bién por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante unte una autoridad judicial independiente, inparfcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esas persona; así como ha obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales,administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;
Asistir a las audiencias,los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;
Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente, de
conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tenga competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos ylas libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
Artículo 10
Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.
Artículo 11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.
Artículo 12
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
El Estado garantizará la protección por lasautoridades competentes de toda persona, inbdividual y colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbritaria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
A este respecto, toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de la omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y laslibertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten al disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamewntales.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho, individual o con otras, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.
Artículo 14
Incumbe a los Estados la responsabilidad de adoptar medidas legislati-vas,judiciales,administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción lacomprensión de sus derechos civiles,políticos, económicos, sociales y culturales,
Entre esasmedidas figuran las siguientes:
La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
Elplenoacceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera delos derechos humanos, incluso los informes periódicos de los Estados a los órganos establecidos por los tratados internaciones sobre derechos humanos en los que sean Partes, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3. Los Estados garantizará y apoyarán, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, ombudsman, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciónes nacionales.
Artículo 15
Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación deabogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.
Artículo 16
Los particulares,las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tiene la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas,la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.
Artículo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración,ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar eldebido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.
Artículo 18
Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella,puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizacionesno gubernamentales le corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia,la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades,instituciones y procesos democráticos.
Análogamente,les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.
Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.
Artículo 20
De igual manera, nada de lo dispuesto an la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de laCarta de las Naciones Unidas.
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