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derechos contra la tortura
Declaracion sobre la Proteccion de todas las Personas
Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
( Declaracion contra la Tortura )
Asamblea General de las Naciones Unidas
9 de diciembre de 1975
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Articulo 1
A los efectos de la presente Declaracion, se entendera por tortura todo acto por el cual un funcionario publico, u otra persona a instigacion suya, inflija intencionadamente a una persona o sufrimientos graves, ya sean fisicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacion o una confesion, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se consideraran tortura las penas o sufrimientos que sean a consecuencia unicamente de las privacion legitima de la liberated, o sean inherentes o incidentales a esta, en la medida en que esten en consonancia con las Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos.
La tortura constituye una forma agravada y deliverada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.
Articulo 2
Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y sera condenado como violacion de los propositos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracion Universal de Derechos Humanos.
Articulo 3
Ningun Estado permitira o tolerara la tortura u tros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podran invocarse circunstancias excepcionales como estado de guerra o amenazas de guerra, inestabilidad politica interna o cualquier otra emergencia publica como justificacion de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 4
Todo Estado tomara, de conformidad con las disposiciones de la presente Declaracion, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdiccion torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 5
En el adiestramiento de la policia y otros funcionarios publicos responsables de las personas privadas de su liberated, se asegurara que se tenga plenamente en cuenta la prohibicion de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibicion se incluira asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relacion con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas.
Articulo 6
Todo Estado examinara periodicamente los metodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 7
Todo Estado asegurara que todos los actos de tortura en el Articulo 1 constituyen delitos conformes a la legislacion penal. Lo mismo se aplicara a los actos que constituyen participcion, complicidad, incitacion o tentativa para cometer tortura.
Articulo 8
Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un funcionario publico o a instigacion del mismo, tendra rerecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado interesado.
Articulo 9
Siempre que hayan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura tal como se define en El Articulo 1 las autoridades competentes del Estado interesado procederan de oficio y con presteza a una investigacion imparcial.
Articulo 10
Si de la investigacion a que se refieren Los Articulos 8 o 9 se llega a la conclusion que parece haberse cometido de tortura tal como se define en El Articulo 1 se incoara un procedimiento penal contra El supuesto culpable o culpables de conformidad con la legislacion nacional. Si se considera fundada una alegacion de otras formas de trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, El supuesto culpable o culpables seran sometidos a procedimientos penales, disciplinarios u otros procedimientos adecuados.
Articulo 11
Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos de penas crueles, inhumanos o degradantes han sido cometidos por un funcionario publico o a investigacion de este, se concedera a la victima reparacion e indemnicion, de conformidad con la legislacion nacional.
Articulo 12
Ninguna declaracion que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podra ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningun procedimiento.
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