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los desplazados internos
LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Resolución de la Comisión de Derechos humanos 1996/52
La Comisión de Derechos Humanos,
Profundamente preocupada por el número alarmante de desplazados internos en todo el mundo que no reciben suficiente protección y asistencia, y consciente del grave problema que ello plantea a la comunidad internacional,
Observando con preocupación que muchas situaciones graves de desplazamiento interno no son objeto de atención ni de medidas suficientes,
Consciente de los aspectos de derechos humanos y de los aspectos humanitarios que entraña el problema de los desplazados internos, así como de las responsabilidades que esto implica para los Estados y la comunidad internacional de estudiar métodos y formas de atender mejor las necesidades de protección y asistencia de esas personas,
Recordando las normas pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho análogo de los refugiados,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea General 49/169 de 23 de diciembre de 1994 y 50/195 de 22 de diciembre de 1995 y en particular el llamamiento hecho por la Asamblea a que se considerase la cuestión de establecer un marco jurídico apropiado para los desplazados internos sobre la base del informe del Representante del Secretario General,
Reconociendo que la protección de las personas internamente desplazadas se vería reforzada si se determinaran, reafirmaran y consolidaran sus derechos especiales de protección,
Acogiendo con satisfacción el llamamiento hecho por la Asamblea General para que la comunidad internacional atienda de forma más concertada las necesidades de los desplazados internos y la insistencia, en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), sobre la necesidad de elaborar estrategias globales para abordar el problema de los desplazamientos internos,
Acogiendo también con satisfacción la cooperación establecida entre el Representante del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones y organismos internacionales y regionales pertinentes, y tomando nota con particular reconocimiento de la designación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de un relator sobre las personas internamente desplazadas tras las conversaciones celebradas con el Representante del Secretario General,
Recordando la resolución 1995/56 del Consejo Económico y Social sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas,
Tomando nota de la conclusión del Representante del Secretario General de que es indispensable contar con un mecanismo de coordinación central que asigne las responsabilidades en las situaciones de emergencia y celebrando en este contexto el establecimiento de un Grupo de Tareas sobre los desplazados internos por el Comité Permanente entre Organismos,
Acogiendo con beneplácito la decisión del Comité Permanente entre Organismos de invitar al Representante a participar en sus reuniones pertinentes, así como en su Grupo de Tareas, y alentando la intensificación de esa colaboración a fin de promover mejores estrategias de asistencia, protección y desarrollo para las personas internamente desplazadas,
Recordando su resolución 1995/57 de 3 de marzo de 1995,
Toma nota con reconocimiento del informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos (E/CN.4/1996/52 y Add.1 y 2);
También toma nota con interés de la recopilación y el análisis de la normativa vigente presentada por el Representante del Secretario General, en que se concluye en particular que el derecho internacional actualmente brinda suficiente protección a gran parte de las necesidades concretas de las personas internamente desplazadas, aunque existen importantes esferas en que la protección jurídica es insuficiente;
Elogia al Representante del Secretario General por las actividades realizadas hasta la fecha, pese a los limitados recursos puestos a su disposición, y por la función catalizadora que sigue desempeñando para aumentar el nivel de sensibilización respecto de la difícil situación de los desplazados internos;
También elogia los esfuerzos del Representante del Secretario General por promover una mejor estrategia global de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos;
Alienta al Representante del Secretario General a que, mediante un diálogo ininterrumpido con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, continúe su análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades de las personas desplazadas, las medidas de prevención y los medios de reforzar la protección, la asistencia y las soluciones destinados a los desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones particulares;
6. Celebra que el Representante del Secretario General haya prestado atención especial a las necesidades de protección de las mujeres y los niños, de conformidad con los objetivos pertinentes de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (A/CONF.177/20) y le invita a que se siga ocupando de estas necesidades;
7. Destaca la necesidad de que se cumpla mejor la normativa internacional vigente aplicable a las personas internamente desplazadas;
8. Pide al Secretario General que publique la recopilación y el análisis de la normativa vigente preparada por su Representante y la difunda ampliamente;
9. Pide al Representante del Secretario General que, sobre la base de su recopilación y análisis de la normativa vigente, siga elaborando un marco apropiado para la protección de los desplazados internos e informe a la Comisión al respecto en su 53º período de sesiones
10. Exhorta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del Representante del Secretario General, los alienta a que consideren detenidamente la posibilidad de invitarlo a visitar sus países a fin de que pueda estudiar y analizar más exhaustivamente las cuestiones pertinentes, y da las gracias a los gobiernos que ya lo han hecho;
11. Invita a los gobiernos a que, en diálogo con el Representante del Secretario General, presten la debida consideración a sus recomendaciones y sugerencias y le comuniquen las medidas adoptadas al respecto;
12. Expresa su reconocimiento a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que han brindado asistencia y protección a las personas internamente desplazadas y apoyado la labor del Representante del Secretario General;
13. Invita al Representante del Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todas las demás organizaciones pertinentes de asistencia humanitaria y desarrollo a que sigan intensificando su colaboración;
14. Exhorta a estas organizaciones y organismos a que, en colaboración con el Representante del Secretario General, provean al establecimiento de un sistema más completo y coherente de recogida de datos sobre la situación y la protección de las personas internamente desplazadas;
15. Insta a estas organizaciones a que establezcan, en particular por conducto del Comité Permanente entre Organismos y su Grupo de Tareas sobre los desplazados internos, marcos de cooperación con el Representante del Secretario General a fin de brindarle todo el apoyo posible en la ejecución de su programa de actividades, procediendo en particular al seguimiento y la identificación de las situaciones de desplazamiento interno y señalándolas a su atención, apoyando la intercesión oportuna y el diálogo con las autoridades, asegurando la respuesta oportuna y eficaz de los organismos apropiados y prestando asistencia para la labor de seguimiento de sus recomendaciones y sugerencias;
16. Exhorta al Representante del Secretario General y a las organizaciones intergubernamentales regionales, como por ejemplo la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a que intensifiquen su cooperación con el fin de prestar más apoyo al Representante y reforzar sus iniciativas de asistencia y protección a los desplazados internos, con criterios regionales;
17. Celebra que los relatores, grupos de trabajo, expertos y órganos de tratados pertinentes hayan prestado atención a los problemas del desplazamiento interno y los invita a que sigan recabando información sobre las situaciones que hayan dado ya o puedan dar lugar a desplazamientos internos, a que incluyan la información y las recomendaciones pertinentes en sus informes y se las comuniquen al Representante del Secretario General;
18. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y el Representante del Secretario General, elaboren proyectos con objeto de promover los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, como parte del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica;
19. Pide al Secretario General que, con cargo a los recursos existentes, preste a su Representante toda la asistencia que necesite para el desempeño eficaz de su mandato e invita al Representante del Secretario General a seguir solicitando la contribución de las instituciones locales, nacionales y regionales;
20. Decide seguir examinando esta cuestión en su 53º período de sesiones.
53ª sesión,
19 de abril de 1996
[Aprobada sin votación. Véase cap. IX.]
LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Resolución de la Comisión de Derechos humanos 1996/52
La Comisión de Derechos Humanos,
Profundamente preocupada por el número alarmante de desplazados internos en todo el mundo que no reciben suficiente protección y asistencia, y consciente del grave problema que ello plantea a la comunidad internacional,
Observando con preocupación que muchas situaciones graves de desplazamiento interno no son objeto de atención ni de medidas suficientes,
Consciente de los aspectos de derechos humanos y de los aspectos humanitarios que entraña el problema de los desplazados internos, así como de las responsabilidades que esto implica para los Estados y la comunidad internacional de estudiar métodos y formas de atender mejor las necesidades de protección y asistencia de esas personas,
Recordando las normas pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho análogo de los refugiados,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea General 49/169 de 23 de diciembre de 1994 y 50/195 de 22 de diciembre de 1995 y en particular el llamamiento hecho por la Asamblea a que se considerase la cuestión de establecer un marco jurídico apropiado para los desplazados internos sobre la base del informe del Representante del Secretario General,
Reconociendo que la protección de las personas internamente desplazadas se vería reforzada si se determinaran, reafirmaran y consolidaran sus derechos especiales de protección,
Acogiendo con satisfacción el llamamiento hecho por la Asamblea General para que la comunidad internacional atienda de forma más concertada las necesidades de los desplazados internos y la insistencia, en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), sobre la necesidad de elaborar estrategias globales para abordar el problema de los desplazamientos internos,
Acogiendo también con satisfacción la cooperación establecida entre el Representante del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones y organismos internacionales y regionales pertinentes, y tomando nota con particular reconocimiento de la designación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de un relator sobre las personas internamente desplazadas tras las conversaciones celebradas con el Representante del Secretario General,
Recordando la resolución 1995/56 del Consejo Económico y Social sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas,
Tomando nota de la conclusión del Representante del Secretario General de que es indispensable contar con un mecanismo de coordinación central que asigne las responsabilidades en las situaciones de emergencia y celebrando en este contexto el establecimiento de un Grupo de Tareas sobre los desplazados internos por el Comité Permanente entre Organismos,
Acogiendo con beneplácito la decisión del Comité Permanente entre Organismos de invitar al Representante a participar en sus reuniones pertinentes, así como en su Grupo de Tareas, y alentando la intensificación de esa colaboración a fin de promover mejores estrategias de asistencia, protección y desarrollo para las personas internamente desplazadas,
Recordando su resolución 1995/57 de 3 de marzo de 1995,
Toma nota con reconocimiento del informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos (E/CN.4/1996/52 y Add.1 y 2);
También toma nota con interés de la recopilación y el análisis de la normativa vigente presentada por el Representante del Secretario General, en que se concluye en particular que el derecho internacional actualmente brinda suficiente protección a gran parte de las necesidades concretas de las personas internamente desplazadas, aunque existen importantes esferas en que la protección jurídica es insuficiente;
Elogia al Representante del Secretario General por las actividades realizadas hasta la fecha, pese a los limitados recursos puestos a su disposición, y por la función catalizadora que sigue desempeñando para aumentar el nivel de sensibilización respecto de la difícil situación de los desplazados internos;
También elogia los esfuerzos del Representante del Secretario General por promover una mejor estrategia global de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos;
Alienta al Representante del Secretario General a que, mediante un diálogo ininterrumpido con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, continúe su análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades de las personas desplazadas, las medidas de prevención y los medios de reforzar la protección, la asistencia y las soluciones destinados a los desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones particulares;
6. Celebra que el Representante del Secretario General haya prestado atención especial a las necesidades de protección de las mujeres y los niños, de conformidad con los objetivos pertinentes de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (A/CONF.177/20) y le invita a que se siga ocupando de estas necesidades;
7. Destaca la necesidad de que se cumpla mejor la normativa internacional vigente aplicable a las personas internamente desplazadas;
8. Pide al Secretario General que publique la recopilación y el análisis de la normativa vigente preparada por su Representante y la difunda ampliamente;
9. Pide al Representante del Secretario General que, sobre la base de su recopilación y análisis de la normativa vigente, siga elaborando un marco apropiado para la protección de los desplazados internos e informe a la Comisión al respecto en su 53º período de sesiones
10. Exhorta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del Representante del Secretario General, los alienta a que consideren detenidamente la posibilidad de invitarlo a visitar sus países a fin de que pueda estudiar y analizar más exhaustivamente las cuestiones pertinentes, y da las gracias a los gobiernos que ya lo han hecho;
11. Invita a los gobiernos a que, en diálogo con el Representante del Secretario General, presten la debida consideración a sus recomendaciones y sugerencias y le comuniquen las medidas adoptadas al respecto;
12. Expresa su reconocimiento a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que han brindado asistencia y protección a las personas internamente desplazadas y apoyado la labor del Representante del Secretario General;
13. Invita al Representante del Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todas las demás organizaciones pertinentes de asistencia humanitaria y desarrollo a que sigan intensificando su colaboración;
14. Exhorta a estas organizaciones y organismos a que, en colaboración con el Representante del Secretario General, provean al establecimiento de un sistema más completo y coherente de recogida de datos sobre la situación y la protección de las personas internamente desplazadas;
15. Insta a estas organizaciones a que establezcan, en particular por conducto del Comité Permanente entre Organismos y su Grupo de Tareas sobre los desplazados internos, marcos de cooperación con el Representante del Secretario General a fin de brindarle todo el apoyo posible en la ejecución de su programa de actividades, procediendo en particular al seguimiento y la identificación de las situaciones de desplazamiento interno y señalándolas a su atención, apoyando la intercesión oportuna y el diálogo con las autoridades, asegurando la respuesta oportuna y eficaz de los organismos apropiados y prestando asistencia para la labor de seguimiento de sus recomendaciones y sugerencias;
16. Exhorta al Representante del Secretario General y a las organizaciones intergubernamentales regionales, como por ejemplo la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a que intensifiquen su cooperación con el fin de prestar más apoyo al Representante y reforzar sus iniciativas de asistencia y protección a los desplazados internos, con criterios regionales;
17. Celebra que los relatores, grupos de trabajo, expertos y órganos de tratados pertinentes hayan prestado atención a los problemas del desplazamiento interno y los invita a que sigan recabando información sobre las situaciones que hayan dado ya o puedan dar lugar a desplazamientos internos, a que incluyan la información y las recomendaciones pertinentes en sus informes y se las comuniquen al Representante del Secretario General;
18. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y el Representante del Secretario General, elaboren proyectos con objeto de promover los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, como parte del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica;
19. Pide al Secretario General que, con cargo a los recursos existentes, preste a su Representante toda la asistencia que necesite para el desempeño eficaz de su mandato e invita al Representante del Secretario General a seguir solicitando la contribución de las instituciones locales, nacionales y regionales;
20. Decide seguir examinando esta cuestión en su 53º período de sesiones.
53ª sesión,
19 de abril de 1996
[Aprobada sin votación. Véase cap. IX.]
LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Resolución de la Comisión de Derechos humanos 1996/52
La Comisión de Derechos Humanos,
Profundamente preocupada por el número alarmante de desplazados internos en todo el mundo que no reciben suficiente protección y asistencia, y consciente del grave problema que ello plantea a la comunidad internacional,
Observando con preocupación que muchas situaciones graves de desplazamiento interno no son objeto de atención ni de medidas suficientes,
Consciente de los aspectos de derechos humanos y de los aspectos humanitarios que entraña el problema de los desplazados internos, así como de las responsabilidades que esto implica para los Estados y la comunidad internacional de estudiar métodos y formas de atender mejor las necesidades de protección y asistencia de esas personas,
Recordando las normas pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho análogo de los refugiados,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea General 49/169 de 23 de diciembre de 1994 y 50/195 de 22 de diciembre de 1995 y en particular el llamamiento hecho por la Asamblea a que se considerase la cuestión de establecer un marco jurídico apropiado para los desplazados internos sobre la base del informe del Representante del Secretario General,
Reconociendo que la protección de las personas internamente desplazadas se vería reforzada si se determinaran, reafirmaran y consolidaran sus derechos especiales de protección,
Acogiendo con satisfacción el llamamiento hecho por la Asamblea General para que la comunidad internacional atienda de forma más concertada las necesidades de los desplazados internos y la insistencia, en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), sobre la necesidad de elaborar estrategias globales para abordar el problema de los desplazamientos internos,
Acogiendo también con satisfacción la cooperación establecida entre el Representante del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones y organismos internacionales y regionales pertinentes, y tomando nota con particular reconocimiento de la designación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de un relator sobre las personas internamente desplazadas tras las conversaciones celebradas con el Representante del Secretario General,
Recordando la resolución 1995/56 del Consejo Económico y Social sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas,
Tomando nota de la conclusión del Representante del Secretario General de que es indispensable contar con un mecanismo de coordinación central que asigne las responsabilidades en las situaciones de emergencia y celebrando en este contexto el establecimiento de un Grupo de Tareas sobre los desplazados internos por el Comité Permanente entre Organismos,
Acogiendo con beneplácito la decisión del Comité Permanente entre Organismos de invitar al Representante a participar en sus reuniones pertinentes, así como en su Grupo de Tareas, y alentando la intensificación de esa colaboración a fin de promover mejores estrategias de asistencia, protección y desarrollo para las personas internamente desplazadas,
Recordando su resolución 1995/57 de 3 de marzo de 1995,
Toma nota con reconocimiento del informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos (E/CN.4/1996/52 y Add.1 y 2);
También toma nota con interés de la recopilación y el análisis de la normativa vigente presentada por el Representante del Secretario General, en que se concluye en particular que el derecho internacional actualmente brinda suficiente protección a gran parte de las necesidades concretas de las personas internamente desplazadas, aunque existen importantes esferas en que la protección jurídica es insuficiente;
Elogia al Representante del Secretario General por las actividades realizadas hasta la fecha, pese a los limitados recursos puestos a su disposición, y por la función catalizadora que sigue desempeñando para aumentar el nivel de sensibilización respecto de la difícil situación de los desplazados internos;
También elogia los esfuerzos del Representante del Secretario General por promover una mejor estrategia global de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos;
Alienta al Representante del Secretario General a que, mediante un diálogo ininterrumpido con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, continúe su análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades de las personas desplazadas, las medidas de prevención y los medios de reforzar la protección, la asistencia y las soluciones destinados a los desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones particulares;
6. Celebra que el Representante del Secretario General haya prestado atención especial a las necesidades de protección de las mujeres y los niños, de conformidad con los objetivos pertinentes de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (A/CONF.177/20) y le invita a que se siga ocupando de estas necesidades;
7. Destaca la necesidad de que se cumpla mejor la normativa internacional vigente aplicable a las personas internamente desplazadas;
8. Pide al Secretario General que publique la recopilación y el análisis de la normativa vigente preparada por su Representante y la difunda ampliamente;
9. Pide al Representante del Secretario General que, sobre la base de su recopilación y análisis de la normativa vigente, siga elaborando un marco apropiado para la protección de los desplazados internos e informe a la Comisión al respecto en su 53º período de sesiones
10. Exhorta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del Representante del Secretario General, los alienta a que consideren detenidamente la posibilidad de invitarlo a visitar sus países a fin de que pueda estudiar y analizar más exhaustivamente las cuestiones pertinentes, y da las gracias a los gobiernos que ya lo han hecho;
11. Invita a los gobiernos a que, en diálogo con el Representante del Secretario General, presten la debida consideración a sus recomendaciones y sugerencias y le comuniquen las medidas adoptadas al respecto;
12. Expresa su reconocimiento a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que han brindado asistencia y protección a las personas internamente desplazadas y apoyado la labor del Representante del Secretario General;
13. Invita al Representante del Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todas las demás organizaciones pertinentes de asistencia humanitaria y desarrollo a que sigan intensificando su colaboración;
14. Exhorta a estas organizaciones y organismos a que, en colaboración con el Representante del Secretario General, provean al establecimiento de un sistema más completo y coherente de recogida de datos sobre la situación y la protección de las personas internamente desplazadas;
15. Insta a estas organizaciones a que establezcan, en particular por conducto del Comité Permanente entre Organismos y su Grupo de Tareas sobre los desplazados internos, marcos de cooperación con el Representante del Secretario General a fin de brindarle todo el apoyo posible en la ejecución de su programa de actividades, procediendo en particular al seguimiento y la identificación de las situaciones de desplazamiento interno y señalándolas a su atención, apoyando la intercesión oportuna y el diálogo con las autoridades, asegurando la respuesta oportuna y eficaz de los organismos apropiados y prestando asistencia para la labor de seguimiento de sus recomendaciones y sugerencias;
16. Exhorta al Representante del Secretario General y a las organizaciones intergubernamentales regionales, como por ejemplo la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a que intensifiquen su cooperación con el fin de prestar más apoyo al Representante y reforzar sus iniciativas de asistencia y protección a los desplazados internos, con criterios regionales;
17. Celebra que los relatores, grupos de trabajo, expertos y órganos de tratados pertinentes hayan prestado atención a los problemas del desplazamiento interno y los invita a que sigan recabando información sobre las situaciones que hayan dado ya o puedan dar lugar a desplazamientos internos, a que incluyan la información y las recomendaciones pertinentes en sus informes y se las comuniquen al Representante del Secretario General;
18. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y el Representante del Secretario General, elaboren proyectos con objeto de promover los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, como parte del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica;
19. Pide al Secretario General que, con cargo a los recursos existentes, preste a su Representante toda la asistencia que necesite para el desempeño eficaz de su mandato e invita al Representante del Secretario General a seguir solicitando la contribución de las instituciones locales, nacionales y regionales;
20. Decide seguir examinando esta cuestión en su 53º período de sesiones.
53ª sesión,
19 de abril de 1996
[Aprobada sin votación. Véase cap. IX.]
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